El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Pablo José Vidal Mella a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de coautor del delito de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en enero de del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado (presidenta), Álvaro Lezama Orellana y Andrés Villagra Ramírez (redactor)– aplicó, además, a Vidal Mella las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal.
En tanto, el encausado Abner Alberto Rivera Sepúlveda deberá purgar 15 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del crimen.
En la causa, el tribunal impuso al adolescente M.A.N.G. la sanción única de 7 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de coautor del delito de robo con homicidio.
Programa que, una vez aprobado, “deberá abarcar todos los aspectos que indica el artículo 17 de la Ley 20.084; en especial lo relativo a garantizar la continuación de su formación, y la participación en actividades de carácter socio-educativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal. El referido programa deberá asegurar el fortalecimiento del respeto hacia los límites que imponen el sistema normativo, poniendo énfasis en el reforzamiento del respeto por los derechos y libertades de las personas y las necesidades de desarrollo e integración social”, consigna el fallo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados adultos para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación al registro nacional de ADN de condenados
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En horas de la madrugada del 13 de enero de 2021, PABLO JOSÉ VIDAL MELLA, M.A.N.G. y ABNER ALBERTO RIVERA SEPÚLVEDA, previamente concertados para robar y premunidos de elementos aptos para ello, consistentes en un arma con apariencia de arma de fuego y armas blancas, solicitaron la concurrencia de un taxi hasta el lugar en que se encontraban, ubicado en sector Las Toninas sin número de Coihuin, comuna de Puerto Montt; lugar hasta en el que aproximadamente a las 02:20 horas llegó MARCELO ALEXANDER ALVARADO BELMAR, conduciendo el automóvil placa patente KYZH 80, el que Vidal Mella, N.G. y Rivera Sepúlveda, abordaron, solicitándole al conductor posteriormente, que se detuviera en el mismo sector, en donde obrando sobre seguro, lo intimidaron con los citados elementos que portaban para que manifestara las especies y abandonara el móvil, luego de lo cual, lo agredieron reiteradamente con arma blanca y golpes, quedando Marcelo Alvarado Belmar en la vía pública, apropiándose los hechores del vehículo de la víctima, de su teléfono celular, dinero y dos gorros, especies con las que se dieron a la fuga, distribuyéndose entre ellos el producto del ilícito”.
A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con múltiples lesiones cortopenetrantes, contuso erosivas y escoriativas, en rostro, dorso, miembros superiores e inferiores y una herida penetrante cervical que le causó la muerte en el lugar.
Quantum
En la determinación del quantum de las penas a imponer y forma de cumplimento de los adultos, el tribunal tuvo presente:
“A) En lo que dice relación con el enjuiciado Pablo José Vidal Mella, siendo la pena en abstracto asignada al crimen de robo con homicidio, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, habiendo participado en el hecho en calidad de autor, encontrándose el delito en grado consumado, concurriendo una agravante de responsabilidad a su respecto –la del N°1 del artículo 12 del Código Penal– el tribunal atendido lo expuesto en el artículo 449 numeral 1ª del Código del Ramo, no considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 del citado cuerpo legal y aplicará la pena dentro del rango punitivo contemplado en el artículo 433 N°1 del Código del Ramo, teniendo a la vista en primer lugar, la exclusiva circunstancia modificatoria concurrente en la especie –una agravante– y, en segundo lugar, la gran y severa extensión del mal causado a la víctima Marcelo Alvarado Belmar, un joven de 27 años que al momento en que se le quitó la vida, se encontraba trabajando, ayudaba a su madre y a sus abuelos y pensaba retomar sus estudios de tecnología médica, como lo dijo su polola ‘RESERVADO’, a lo que se sumó lo indicado por Pablo Sanzana Bustamante en el sentido que la muerte de Marcelo ha sido algo terrible para la familia y su pareja; lo que lleva a efectuar al justiciable de marras, al tenor de lo expresamente preceptuado en el invocado numeral del artículo 449 del Código Penal, el justo reproche penal, el que se situará en el rango del presidio perpetuo simple, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.
- B) En lo que concierne al acusado Abner Alberto Rivera Sepúlveda, siendo la pena en abstracto asignada al crimen de robo con homicidio, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, habiendo participado en el hecho en calidad de autor, encontrándose el delito en grado consumado, concurriendo tres atenuantes de responsabilidad criminal a su favor –la de los N°6, 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal– y, perjudicándole una agravante –la del N°1 del artículo 12 del Código Penal– el tribunal atendido lo expuesto en el artículo 449 numeral 1ª del Código del Ramo, no considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 del citado cuerpo legal y aplicará la pena dentro del rango punitivo contemplado en el artículo 433 N°1 del Código del Ramo, teniendo a la vista especialmente, las circunstancias modificatorias concurrentes en la especie –tres atenuantes y una agravante– no obstante, la gran y severa extensión del mal causado a la víctima Marcelo Alvarado Belmar, un joven de 27 años que al momento en que se le quitó la vida, se encontraba trabajando, ayudaba a su madre y a sus abuelos y pensaba retomar sus estudios de tecnología médica, como lo dijo su polola ‘RESERVADO’ en juicio, a lo que se sumó lo indicado por Pablo Sanzana Bustamante, en el sentido que la muerte de Marcelo ha sido algo terrible para la familia y su pareja; lo que lleva a efectuar al justiciable de marras, al tenor de lo preceptuado expresamente en el invocado numeral del artículo 449 del Código Penal, el justo reproche penal, el que se situará en el rango del presidio mayor en su grado máximo, fijándose dentro de dicho grado en su límite inferior, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo”.
Adolescente
Con relación al adolescente, el tribunal consideró que “siendo la pena en abstracto asignada al crimen de robo con homicidio, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, habiendo participado en el hecho en calidad de autor, encontrándose el delito en grado consumado, favoreciéndole dos atenuantes de responsabilidad criminal –la de los N°6 y 9 del artículo 11 del Código Penal– y, perjudicándole una agravante –la del N°1 del artículo 12 del Código Penal– se procederá a compensar la modificatoria de responsabilidad criminal de la ‘irreprochable conducta anterior’ con la de la ‘alevosía’, por estimarse ambas de igual valor y entidad, subsistiendo la minorante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; y teniendo presente que debe aplicarse en su calidad de adolescente la regla de determinación de pena del artículo 21 de la Ley N°20.084, se rebajará la sanción en un grado al contemplado en la ley, esto es, a presidio mayor en su grado medio, pero favoreciéndole igualmente la norma que limita el máximo de las penas privativas de libertad del artículo 18 del citado corpus iuris; al amparo del citado umbral la sanción a imponer no excederá de 10 años; radicándose en consecuencia el reproche a efectuársele al adolescente N.G. en el tramo contemplado en el N°1 del artículo 23 de la invocada Ley N°20.084; debiendo los sentenciadores imponer la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, acorde a los fundamentos que a continuación se exponen”.
“En efecto, en cuanto a la naturaleza y extensión de la sanción por su responsabilidad en el crimen que cometió el justiciable reseñado anteriormente, este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1°, 2° y 3° del Título I de la Ley N°20.084, estima, en interés directo y superior del adolescente, que éste debe ser objeto de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social, la que como se abordó en el párrafo pretérito no puede ser otra, que la del artículo 17 del invocado cuerpo legal, a saber, internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; periodo que deberá extenderse por siete años (…)”, concluye.