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PARLAMENTO APRUEBA USO DE DATOS SENSIBLES DE PACIENTES PARA AYUDAR EN CONTROL DE LA PANDEMIA

covid19

La única forma de legalizar esta intervención en los datos sensibles de los pacientes del Coronavirus, fue aprobar una modificación a la Ley 20.584 sobre los Derechos y Deberes del paciente, y limitar este uso con la Ley 19.628 sobre la Proteccion de la Vida Privada de los chilenos.

En el mes de abril del año 2012 sale a la luz la Ley del Paciente, 20.584, después de un largo debate y demanda de las organizaciones sociales vinculadas al sistema de salud de Chile. Esta Ley establece que los Derechos de todo paciente del sistema de salud en chile, son recibir un trato digno de parte de la institución  de salud que lo atiende  y el resguardo de la confidencialidad de su información clínica, entre otros.

Por otro lado, la Ley sobre la Proteccion de la Vida Privada (19.628), fue promulgada el 18 de agosto de 1999, la cual deja claramente establecido la propiedad, el resguardo y el alojamiento de los datos de una persona, cuya potestad es absolutamente individual. Además separa los datos inviduales, personales y privados  de aquellos que surgen del trato del individuo con instituciones y empresas de carácter publico. Esta Ley regula la privacidad, la publicidad y el uso de los datos personales, que el ciudadano se ve obligado a dar en las gestiones con empresas e instituciones publicas y privadas, de tal manera que no se transgreda esta Ley y el respeto a los Derechos Fundamentales, en cuanto al uso de los datos personales y privados.

En este contexto legal, el Parlamento y el Gobierno consensuan una Ley excepcional, frente a la grave emergencia del aumento de la propagación del Coronavirus (COVID 19), que sigue creciendo dia a dia, y uno de los problemas no resueltos masivamente es la movilidad de las personas en los territorios chilenos en cuarentena. Es por ello, que basado en las dos leyes anteriores (20.584 y 19.628), el parlamento ha tramitado en tiempo record una normativa excepcional, para usar los Datos Sensibles de los ciudadanos chilenos, en esta Pandemia.

Esta normativa, para aplicarla solo en Estados de Excepcion, en términos específicos, modifica el articulo 13 de la Ley de Pacientes(20.584) y el resguardo de los Datos Sensibles se garantiza con el respeto a la Ley de la Proteccion Privada: “ Con ocasión de una epidemia o pandemia y en caso de decretarse un estado de excepción constitucional de catástrofe, se podrá dar tratamiento de datos sensibles, por el tiempo que dure dicho estado, a la información acerca del diagnostico de la enfermedad que dio origen a la pandemia o epidemia, por razones de salud publica. La autorización para transmitir dicha información, sólo podrá otorgarse al Ministerio de Salud, a los Servicios de Salud, a los Servicios de Atención Primaria, a las Secretarias Ministeriales Regionales de Salud, y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Publica”. Esta autorización solo es hasta que dure el Estado Excepcional de Catastrofe. Además, queda expresamente prohibido traspasar a terceros los Datos Sensibles que se manejen durante este periodo, y en tiempos posteriores; y de ocurrir esta violación a la norma presente, se aplicaran las sanciones establecidas en 247 y 247 bis del Coedigo Penal Chileno.

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