Por: V.Toledo. www.politicaspublicas.net
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el sur
de Chile acogió un recurso de protección a favor
de la Comunidad Mapuche Willliche Pepiukelen, que
libra desde hace una década una emblemática lucha
por defender sus tierras e integridad comunitaria
severamente agredidas por una empresa salmonera.
La vigencia del Convenio 169 de la OIT inclinó la
balanza y se empieza a hacer justicia. La Corte establece que la empresa salmonera "Los
Fiordos", con la complicidad de la Comisión de
Medio Ambiente, vulnera los derechos de la
comunidad Pepiukelen.
La sentencia tiene varios puntos notables.
Mencionemos cuatro hitos.
1.- CONCEPTO DE TIERRAS INDIGENAS ES MÁS AMPLIO
QUE LO QUE ESTABLECE LA LEY 19.253
De acuerdo a la Corte, tras la ratificación y
entrada en vigor en Chile del Convenio 169, "el
concepto de tierras indígenas es hoy, por
aplicación del artículo 13 N° 2 del Convenio 169,
más amplio que el establecido en los artículos 12
y 13 de la Ley 19.253, y comprende además la
totalidad del hábitat de las regiones que los
pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u
otra manera". (..)
"En consecuencia, no sólo podemos considerar el
lugar que está siendo intervenido por la empresa
como tierra indígena, porque así ha sido
reconocido y certificado por la Corporación
Nacional de Desarrollo Indígena, sino porque del
mérito de autos aparece que dicho terreno forma
parte del hábitat de una comunidad indígena."
2.- LOS PUEBLOS INDIGENAS DEBEN SER CONSULTADOS,
YA SE TRATE DE UNA DECLARACION O ESTUDIO DE
IMPACTO AMBIENTAL.
La Corte determina que "Así las cosas, ya sea una
declaración o estudio de impacto ambiental, los
pueblos indígenas involucrados deben ser
consultados, puesto que el Convenio consagra el
derecho a la participación.
De este modo la Corte de Puerto Montt se suma al
correcto juicio de la Corte de Temuco en el caso
Palguin, el cual fue revocado por la Corte Suprema
en una escandalosa y aberrante sentencia. Es de
esperar que esta vez la Corte Suprema no se
doblege nuevamente ante las presiones y confirme
la sentencia de Puerto Montt.
3.- LA CONSULTA INDIGENA QUE ESTABLECE EL CONVENIO
169 ES DISTINTA A LA PARTICIPACIÓN AMBIENTAL.
La Corte de Puerto Montt, restablece el derecho y
reafirma que "En efecto, una cuestión es el
derecho a participación que consagra la Ley de
Impacto Ambiental y una cuestión distinta es el
derecho a participación que consagra el artículo 6
Nº 1 y 2 del Convenio 169".
4.- LA CONSULTA INDIGENA ES NORMA AUTOEJECUTABLE.
NO REQUIERE LEY PARA INVOCARSE ANTE TRIBUNALES.
Un punto crucial de la sentencia del caso
Pepiukelen, es que la corte reafirma que el deber
estatal de consultar a los pueblos indígenas es
una norma autoejcutable, que no requiere de ley
para exigir su cumplimiento.
"Tal derecho, como lo reconoce el Tribunal
Constitucional Chileno, es auto ejecutable, esto
es, no requiere de otra ley para que pueda
invocarse ante los Tribunales".
Así de claro.
La Comunidad Pepiukelen ha marcado un sendero para
la exigencia y ejercicio de derechos, ante el
sistemático incumplimiento de obligaciones por
parte de las instituciones públicas. Incansables
han resistido una década defendiendo sus tierras,
enfrentando un acoso implacable de los intereses
empresariales, tal como lo pone de manifiesto el
propio texto de la sentencia. Francisco Vera
Millaquen, su werken, ha tocado todas las puertas
y apelado a todas las instancias en Chile y a
nivel internacional.
Hoy obtienen un pequeño triunfo para su lucha - la
empresa sigue ahi- que marca una gran victoria y
un camino de justicia para todos los pueblos
indigenas. |